Administrar contratos de franquicia siempre ha representado un reto para las partes: franquiciado (quien adquiere los derechos de explotación de una marca) y franquiciante (dueño de la marca); ambas partes buscan lo mismo, que se resume en gestionar un negocio rentable y mantener o aumentar el valor de la marca; pero no siempre estarán de acuerdo y esa es la razón por la cual existen los contratos de franquicia, encargados de regular el actuar de ambos, con sus responsabilidades y derechos y anticipándose de alguna manera a las diferentes controversias que puedan presentarse, para resolverlas.
Este contrato regula para el franquiciado, el territorio que puede explotar, la contraprestación que entregará por el uso de la marca, la información que deberá entregar regularmente al franquiciado sobre el desempeño de su negocio, el listado de productos a ofrecer, los protocolos de servicio al cliente, la calidad de las materias primas o en algunos casos, los proveedores autorizados, entre otros. Para el franquiciante, regula el entrenamiento y acompañamiento que deberá darle al franquiciado para el correcto desempeño de su negocio, el compromiso en mercadeo y publicidad, desarrollo de nuevos productos, eficiencias en la operación, entre otros.
Hoy en día, los contratos de franquicia son bastantes robustos y contemplan la mayoría de los escenarios que pueden presentarse entre franquiciado y franquiciante; sin embargo, los cambios en las reglas del juego que trae consigo una crisis, obligan a ceder o cambiar algunas reglas, dentro del marco del contrato, que permitan a ambas partes sortear de la mejor manera posible las nuevas situaciones y poder darle continuidad al negocio, que al final, es el interés de todos.
En tiempos de Covid, tanto franquiciado como franquiciante deberán ceder y cambiar los acuerdos que sean necesarios para viabilizar el negocio en el corto, mediano y largo plazo. Por un lado, el franquiciante será el responsable del mensaje que quiera mandar la marca a sus clientes durante la coyuntura y el franquiciado deberá cumplir con todas las responsabilidades que como dueño de negocio tiene. De los ajustes que ambas partes logren hacer, dependerá el éxito del rol que juegue la marca en este periodo de tiempo: podrá quedarse a la defensiva, ajustándose a los cambios en “modo sobrevivir” o podrá ir a la ofensiva proponiendo soluciones, pensando fuera de la caja, liderando el mercado y entendiendo “su nuevo juego”.
Algunos de los cambios contractuales más comunes durante la coyuntura han sido:
- Alivio en el pago de regalías, ya sea eximiendo, haciendo un descuento o aplazando el pago de las mismas.
- Nuevas políticas de pago a proveedores.
- Cambios en el contenido, frecuencia y canales de las campañas de mercadeo.
- Ajustes en el listado de productos y precios.
- Disminución de procesos administrativos para autorizaciones, cambios y aprobaciones que anteriormente pasaban por varias instancias y un periodo de tiempo prolongado.
- Asesorías adicionales sobre temas legales relacionados con los contratos de arrendamiento de los locales o medidas de bioseguridad a implementar.
En todo caso, al margen de los términos del contrato de franquicia, tanto franquiciado como franquiciante deberán trabajar de la mano para tomar las decisiones que sean mejores para la marca, dejando a un lado intereses individuales. Ser proactivos, propositivos y pragmáticos, va a permitir gestionar los negocios en un entorno de cambio permanente y donde el status quo que conocimos, no volverá pronto.